VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3904.10.20: Obtenido por proceso de emulsión.
Cantidad: 10.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/V/2011.
CXVIII CCM - Montevideo, 03/III/11.