VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19 LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3002.49.92“Para sanidad humana” Nota Referencial 1: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H1N1, en solución buffer. Nota Referencial 2: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H3N2, en solución buffer. Nota Referencial 3: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo B, en solución buffer. Límite cuantitativo: 1472 litros Plazo: 90 días Alícuota: 0%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/IV/2023. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 01/II/23.