VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del Comitê Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Rec. Nº 4/99 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 y 26/97, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 16 de junio de 1999.
XXXV CCM - Asunción, 16/IV/99 VER: CCM/CT1/COMITES/REC 9904 - DICTÁMENES 8 Y 9
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