VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 69/96 y 33/98 del Grupo del Mercado Común.
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por Brasil y Argentina sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria para el siguiente ítem.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de las Resoluciones GMC N° 69/96 y 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil y Argentina para el siguiente ítem con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 2826.12.00 Fluoruro de aluminio
BRASIL Cupo: 2100 toneladas Plazo: 1 año Alícuota: 5%
ARGENTINA Cupo: 5000 toneladas Plazo: 1 año Alícuota: 5%
XL CCM - Buenos Aires, 31/III/00