VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 26/94 del Consejo del Mercado Común.
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Recipientes Plásticos (baldes), de Forma Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros, con Asa y Tapa”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/02" elaborado por el Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/8/02.
LVI CCM - Buenos Aires, 05/VI/02 ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/02 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y el Acta Nº 1/2000 del Departamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay, relativo a la mercadería denominada: “Baldes de Plástico con Asas y Tapa”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes los que han tenido en cuenta la opinión de la Secretaria de la O.M.A. respecto del alcance de la Subpartidas Armonizadas 3923.30 y 3923.90, la que consta en el informe de fecha 25/02/02 (Ref. 02NL0480), habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Recipientes Plásticos (baldes), de Forma Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros con Asa y Tapa”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 3923), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3923.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 emite el siguiente DICTAMEN:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 3923.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL
Director Lic. Santiago González Cravino
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