VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Mezclas de Ácidos Alquilbencenosulfónicos”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 02/03”, elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.
LXI CCM - Asunción, 09/V/03 ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 02/03 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, la Orden del Día 34/2003 sobre el Criterio de Clasificación de la Junta de Aranceles de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativo a las mercaderías denominadas “LAVREX 100” y “LAVREX 200”, constituidas por Ácidos Alquilbencenosulfónicos.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se tratan de “Mezclas de Ácidos Alquilbencenosulfónicos”
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 34 y texto de la partida 34.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor”, y texto de la subpartida 3402.11), y la Regla Generar Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3402.11.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 emite el Siguiente DICTAMEN:
ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 3402.11.90 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
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