VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 49/01 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 06/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que consta en la Resolución GMC Nº 49/01 - relacionada a las Áreas de Control Integrado del MERCOSUL - el Área de Control Integrado (ACI) situada en la frontera de Jaguarão (BR) - Rio Branco (UY).
Que el Reglamento Administrativo y Operacional de la referida ACI fue acordado por los representantes de los organismos de control con jurisdicción en la frontera, y aprobado por los Coordinadores locales.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Administrativo y Operacional de la ACI de Jaguarão (BR) - Rio Branco (UY), que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo a los ordenamientos jurídicos internos de Brasil y Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 01/XII/05.
LXXVI CCM - Montevideo, 01/VI/05