VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 41/03 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin limites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Paises Andinos.
Que la Decisión CMC Nº 37/05 contiene, en su Anexo II, una lista por país en la cual los Estados Partes del MERCOSUR atribuyen, simultánea y conjuntamente, una preferencia arancelaria del 100%, la cual comprende, entre otros a los países de la Comunidad Andina.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - La lista prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 corresponde al Anexo II de la Decisión CMC Nº 37/05, en lo que se refiere a Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/06.
LXXXVIII CCM - Montevideo, 11/X/06