VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 23/07 y 06/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 06/09.
Art. 3 - Solicitase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2010. CXII CCM - Montevideo, 04/III/10.