VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº4/91 y 116/94 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 3/97 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
La necesidad de regular el tránsito aduanero internacional terrestre cuando el mismo incluye un trayecto acuático en embarcación bajo el sistema “Roll on - Roll off” sin que se efectúe trasbordo de mercaderías.
Que tal circunstancia se encuentra prevista en el art. 2º, inciso 3, del Anexo Y “Aspectos Aduaneros” del “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur” (ATIT).
Que por tal razón, el CT Nº 2 elaboró un proyecto de norma que regula el tratamiento aduanero a ser aplicado.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar la norma “Tratamiento Aduanero Aplicable a una Operación de Tránsito Aduanero Internacional que Incluye un Trayecto por Vía Acuática en Embarcación bajo el Sistema “ROLL ON-ROLL OFF” que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia el 1º/VII/97.
XX CCM - Asunción, 23/IV/97