VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales N°s. VIII y XXII al ACE Nº 18, la Directiva Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y sus modificatorias.
Que por la Directiva CCM Nº 12/96 fueron aprobados los Instructivos para dar una interpretación común al Régimen de Origen MERCOSUR.
Que por las Directivas CCM N°s. 12/97, 20/97, 11/98 y 15/99 se modificó la Directiva CCM N° 12/96.
Que a efectos de una mejor interpretación de lo dispuesto en la Directiva CCM Nº 12/96, resulta necesario ajustar algunos criterios allí establecidos.
Que dichos aspectos han sido analizados y consensuados en el ámbito del Comité Técnico Nº 3 (Normas y Disciplinas Comerciales).
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Apruébase el texto consolidado y ordenado del “Instructivo para el control, de certificados de origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras” y del “Instructivo para las Entidades Habilitadas para la Emisión de Certificados de Origen” que figuran como Anexos y forman parte de la presente.
Art. 2.- La presente Directiva será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Dec. CMC N°.3/00.
Art. 3.- La Dir. CCM N° 12/96 y sus modificaciones, aprobadas por Dir. CCM N°s. 12/97, 11/98, 20/98, 15/99, quedarán revocadas, cuando entre en vigencia la presente Directiva.
XLII CCM - Buenos Aires, 23/VI/00