VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 2/99 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 6/00 y 06/01de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que se ha acordado en la 1° Reunión Plenaria del Subcomité Técnico de Controles y Operatoria en Frontera, del Comité Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros”, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR en su Acta SCT/COF N° 01/00, celebrada en la ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, República Federativa del Brasil entre los días 2 al 5 de Octubre de 2000, proponer la modificación de la modalidad de la cabecera para la operatoria de cargas ferrocarril en el ACI Paso de Los Libres(AR)-Uruguayana(BR).
Que el mismo ha sido acordado por los representantes de los organismos de control con jurisdicción en frontera, quienes han suscripto un Acta a nivel de Coordinadores locales de cada Estado Parte.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento del Área de Control Integrado (ACI)/Estación Aduanera de Frontera Ferroviaria de Uruguayana, Cabecera Única en Uruguayana (BR)”, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Dejar expresamente establecido que la utilización de los silos existentes en dicha ACI para el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación (egreso de Argentina), se aplicará para todos los fines la legislación argentina hasta el momento de la efectiva exportación (cumplido del Permiso de Embarque).
Art. 3 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 6/IX/02.
LVI CCM - Buenos Aires, 5/VI/02