VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducciones arancelarias para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó las reducciones arancelarias solicitada por la República Federativa del Brasil.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 las rebajas arancelarias solicitadas por la República Federativa del Brasil para los siguientes ítems arancelarios con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 0304.90.00 Filetes de pescados y otras carnes de pescados (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados - Los demás
Cantidad: 2000 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 0 % Nota Referencial: “Exclusivamente Atún Congelado”
NCM 0303.43.00 -- Bonitos listados o bonitos de vientre rayado
Cantidad: 3000 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 01/07/03.
LXI CCM - Asunción, 09/V/03