VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/06 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/VII/07.
LXXXIX CCM - Montevideo, 10/XI/06
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/06 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión N° 03/03 del CONSEJO del MERCADO COMÚN y la Decisión SRRF 8vaRF N° 94/97 de la SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, relativa a la mercadería denominada: “Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 03/03.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC N° 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 emite el siguiente DICTAMEN:
Artículo 1°.- Clasificar en el ítem 2202.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.