VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 “Los demás sin enrollar, simplemente laminados en caliente de espesor superior a 10mm. Placas espesas de acero carbono, de espesor entre 29,25mm de ancho 1340mm y largo de 12450mm según la norma API5L - X65 - PSL2, con los requisitos para cumplir con la prueba de resistencia a la corrosión ácida, según norma NACE - TM 0284 (HIC) y NACE - TMO177 (SSC) ambas pruebas con solución prueba nivel B de la norma NACE TM 0284”
Cantidad: 30.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/V/2009.
CVII CCM - Montevideo, 23/IV/09