VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Recomendación Nº 7/98 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar los dictámenes clasificatorios Nº 58/97 a 60/97 y 1/98, que figuran como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia el 22/06/98.
XXIX CCM - Buenos Aires, 5/VI/98
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 58/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1059/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Medio de cultivo con indicador de pH, para la determinación rápida de la presencia de bacterias coliformes, principalmente en productos lácteos pasteurizados, presentado en ampollas plásticas, al vacío.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Medio de cultivo preparado para la detección de bacterias coliformes.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.21), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución GMC N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 59/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Criterio de Clasificación aprobado por la Orden del Día N° 62/97 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativa a la mercadería denominada: Vendas elásticas para uso médico, acondicionadas para la venta al por menor.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Venda elástica acondicionada para la venta al por menor con fines médicos.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida 30.05), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3005.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M., aprobada por la Resolución GMC N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 60/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 3220/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre 275º C y 310º C, apta para ser utilizada como solvente.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre 275º C y 310º C.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 27.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M., aprobada por la Resolución GMC N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/98 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1975/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de material plástico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel protector, enrollado.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de material plástico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel soporte enrollado.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.19), y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3919.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución GMC N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
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