VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/99 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Rec. Nº 3/99 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 1/99 al 5/99, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 16/06/99.
XXXV CCM - Asunción, 16/IV/99
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 1/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 1/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: “Lavarropas centrífugo, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 kg. de ropa seca, entre cuyas funciones se encuentra el secado sin interrumpir el ciclo programado”.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Lavarropas totalmente automático, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 Kg. de ropa seca.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 8450) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 Kg.” y texto de la subpartida 8450.11), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ______________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________ _____________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 2/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 3/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: “Corral para bebé o niños, con estructura tubular de metal (hierro) pintado, confeccionado en plástico y redes de nylon”.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Corral para bebés o niños, constituido por una estructura de metal y una confección de material plástico y red de nailon”.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9403.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ______________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________ ______________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 3/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Parecer COANA/DINOM Nº 15/98 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a las mercaderías denominada: “Conjunto para montaje artesanal de maquetas en escala (réplicas) de embarcaciones destinadas a ser utilizadas para fines decorativos luego de su montaje”.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se trata de: Modelos reducidos a escala de embarcaciones, para ensamblar.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9503.20.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
_______________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_______________________________ ____________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 4/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Parecer COANA/DINOM Nº 16/98 de la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: “Poliéster de bajo peso molecular (548 en promedio), obtenido por la reacción de dietilenglicol y E-caprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio, presentado en estado pastoso, denominado científicamente “Policaprolactona Diol” y comercialmente “Tone 0200 Polyol””.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Poliéster de bajo peso molecular obtenido por reacción de dietilenglicol y E-caprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio, presentado en forma de pasta”.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 c) del Capítulo 39 y texto de la partida 38.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ______________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________ _____________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 5/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 2/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: “Cajas de cartón corrugado completo sin terminar, plegable”.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Caja plegable de cartón corrugado, parafinada en ambas caras, presentada en forma de hoja con los contornos propios del continente, trazada y tajada para facilitar su armado final por medio de adhesivos o grapas”.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 2 a) (por tratarse de una caja plegable de la partida 48.19, sin ensamblar) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 4819.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
__________________________ __________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
______________________________ _________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay