VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derógase la Directiva CCM N° 02/03.
Art. 2 - Apruébase el “Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/03” elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.
LXII CCM - Asunción, 06/VI/03 ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/03 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y la Resolución ME Nº 460/2001 del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: “Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 3808.30.23 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
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