VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1702.11.00 - - Con un contenido de lactosa superior o igual 99% en peso, expresado en lactora anhidra, calculado sobre producto seco
Nota referencial: Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o más de lactosa, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco, sin presencia de aditivos y antibióticos, con presencia de plomo menor o igual a 0,1mg/kg, de aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de arsénico menor o igual a 0,05mg/kg y de nitratos menor o igual a 20mg/kg.
Cantidad: 4.476 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2013. .
CXXXI CCM - Montevideo, 21/III/13.