VISTO: Las Decisiones Nº 9/94 y 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 5/95 del Comité Técnico Nº 1- Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.
La necesidad de dar curso a los dictámenes clasificatorios emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94;
Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Rec. Nº 5/95, ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes clasificatorios.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar los Dictámenes Clasificatorios que figuran como Anexo a la presente Directiva.
Art. 2- Los Dictámenes mencionados en el Art. anterior entrarán en vigor en los Estados Partes el día 10 de julio de 1995.
V CCM - Asunción, 31/V/95
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 291/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “D-xilosa”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata del azúcar químicamente puro denominado D-xilosa.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 29.40 y Nota legal 1b del Capítulo 17) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2940.00.90 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 2940.00.90 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 02/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 292/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Goma tragacanto”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de goma tragacanto.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 13.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 1301.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1301.90.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 1301.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 03/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 293/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Celulosa microcristalina con hasta 20 % de carboximetil -celulosa sódica, en polvo”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de celulosa microcristalina con hasta 20 % de carboximetilcelulosa sódica, en polvo.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 39.12), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 3912.90) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3912.90.31 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 3912.90.31 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 04/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 298/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Goma karaya”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de goma karaya.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 13.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 1301.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1301.90.00.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 1301.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 05/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 300/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Xilitol”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata del producto orgánico quimicamente puro denominado xilitol (xilo-Pentano-1,2,3,4,5-pentol).
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 29.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 2905.49), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2905.49.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 2905.49.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 06/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 382/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Tejido de punto por urdimbre 100% poliamida 6.6, con un proceso de frisado en una de sus caras”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido de ancho superior a 30 cm, de punto por urdimbre, 100% poliamida 6.6, con un proceso de frisado en una de sus caras.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 60.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 6002.43), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6002.43.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 6002.43.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 07/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 383/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Construcciones metálicas prefabricadas destinadas a zonas de campaña, construidas a partir de contenedores, provistas de adecuaciones estructurales interiores e instalaciones necesarias y reconocibles para su utilización como: cocinas-comedores, baños o dormitorios, incluso con baño”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de construcciones metálicas prefabricadas aptas para zonas de campaña, construidas a partir de contenedores, provistas de adecuaciones estructurales interiores e instalaciones necesarias y reconocibles para su utilización como: cocinas-comedores, baños o dormitorios, incluso con baño.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 94.06) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9406.00.92 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 9406.00.92 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 08/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 384/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Impreso titulado “El taller de matemática”, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar, presentando estos últimos el carácter de complemento a los fines de reafirmar los conocimientos adquiridos a través de los textos”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un libro titulado “El taller de matemática”, con textos, ilustraciones y espacios en blanco para completar, presentando estos últimos el carácter de complemento a los fines de reafirmar los conocimientos adquiridos a través de los textos.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 09/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 480/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “ Máquina balanceadora de ruedas de automotores, con sus detectores piezocerámicos”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de máquina para balancear ruedas de automotores con sensores piezocerámicos no incorporados, comunicados con la máquina mediante ondas de radio.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 90.31 y de la nota legal 3 del Capítulo 90) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 9031.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9031.10.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 9031.10.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 10/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 540/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “ Taxímetro electrónico”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un taxímetro electrónico.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 90.29) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 9029.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9029.10.90 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 9029.10.90 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 11/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 610/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Bomba de aire que presuriza y conserva el gas en líquidos que lo contienen, disponiendo de un dispositivo para su colocación en botellas, similar a una tapa con rosca”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de una bomba manual a pistón que se monta sobre botellas con rosca, a fin de mantener presurizados líquidos en envases.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 84.14 y nota legal 2 o) del Capítulo 39) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 8414.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8414.20.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8414.20.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 12/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 689/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “ Pulsera para reloj confeccionada en plata, que presenta montada en su parte superior una caja para reloj sin su mecanismo”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de una pulsera para reloj confeccionada en plata, que presenta montada en su parte superior una caja para reloj sin su mecanismo.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 3b) (la pulsera es el artículo que confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 9113.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9113.10.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 9113.10.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 13/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 852/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “ Pezuñas de vaca simplemente cortadas para separar el candado del casco, con lavado y secado posterior”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de pezuñas de vaca simplemente cortadas para separar el candado del casco, con lavado y secado posterior.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 05.07) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 6 (texto de la subpartida 0507.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 0507.90.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 0507.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 14/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 853/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “ Impreso titulado “Diccionario español-inglés” con ilustraciones a color que facilitan a los niños el aprendizaje de los rudimentos del idioma, constituyendo las ilustraciones el atractivo principal”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un impreso titulado “Diccionario español-inglés” con ilustraciones a color que facilitan a los niños el aprendizaje de los rudimentos del idioma, constituyendo las ilustraciones el atractivo principal.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 49.03), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4903.00.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 4903.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 15/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 294/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “ Estación transformadora de energía eléctrica móvil”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un transformador eléctrico de dieléctrico líquido montado sobre un chasis con ruedas, de potencia igual a 5000 KVA (5 MVA).
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 3b) (el transformador de potencia es el artículo que confiere al conjunto el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 8504.22), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8504.22.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8504.22.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 16/95 DEL COMITÉ TÉCNICO - Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificactoria Nº 380/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “ Equipo para la protección anticorrosiva de cañerías y tanques subterráneos, mediante la utilización de un proceso electrolítico”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un equipo para la protección anticorrosiva de cañerías y tanques subterráneos, mediante la utilización de un proceso electrolítico.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de partida 85.43 y nota legal 4 de la Sección XVI) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de subpartida 8543.30), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.30.00 de la NCM.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8543.30.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II. PÁGINA
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