VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93, 12/93, 16/94 y 2/99 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones Nº 3/95 y 77/99 del Grupo Mercado Común.
Que a efectos de instrumentar las recomendaciones elaboradas en el marco de las actividades dispuestas por la Decisión CMC Nº 2/99 referidas a Reglamentos Operacionales de las Áreas de Control Integrado, resulta necesario aprobar un Modelo de Reglamento del Área de Control Integrado de Cargas, con el objetivo de que cada Área de Control Integrado tenga su propio reglamento, elaborado sobre la base de este modelo, con los ajustes y adaptaciones que en cada caso corresponda.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento de Área de Control Integrado de Cargas”, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Todo Reglamento de Área de Control Integrado, elaborado en conformidad con lo establecido en la Resolución GMC N° 3/95, deberá ser sometido, a través del Comité Técnico N° 2 - Asuntos Aduaneros/CCM, a la homologación de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, por medio de una Directiva.
LXII CCM-Buenos Aires, 23/VI/00