VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para el arroz, previéndose exista un déficit en el aprovisionamiento regional en el período correspondiente a la zafra 2002-2003.
Que la CCM evaluó que las características de la solicitud, además de cumplir con las exigencias de la Resolución 69/00, son compatibles con los entendimientos alcanzados a nivel del MERCOSUR en el sentido de evitar introducir señales que causen distorsiones en las expectativas de los operadores agrícolas al momento de la planificación de sus futuras zafras.
Que, en base a las consideraciones antedichas, la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por Brasil.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para los siguientes ítems arancelarios con las especificaciones sobre límite cuantitativo, arancel y plazo de vigencia, que se indican a continuación:
NCM 1006.10.92 - Arroz con cáscara no parboilizado NCM 1006.20.20 - Arroz descascarillado no parboilizado NCM 1006.30.21 - Arroz descascarillado no parboilizado (blanqueado o semiblanqueado, pulido o glaseado)
Cupo: 500.000 toneladas base cáscara, con un máximo de 100.000 toneladas base cáscara, para el item NCM 1006.30.21 - Arroz descascarillado no parboilizado (blanqueado o semiblanqueado, pulido o glaseado)
Arancel: 4%
Plazo de vigencia: 1º de octubre a 31 de diciembre de 2003
Art. 2 - Los Estados Partes realizarán consultas sobre los mecanismos de control y seguimiento de la utilización del cupo indicado en el Artículo 1°.
Art. 3- Los aranceles referidos a los ítems NCM indicados en el Artículo 1 serán restablecidos al nivel vigente del Arancel Externo Común al momento en que se verifique la primera de las siguientes circunstancias: el ingreso al territorio de Brasil del cupo aprobado o el vencimiento del período de vigencia.
Art. 4 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil.
LXIII CCM- Montevideo, 08/VIII/03