VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 - Los demás
Cantidad: 15 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 % Nota Referencial: Exclusivamente para “Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95”.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/05.
LXXII CCM - Montevideo, 28/X/04