VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/00 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 001/00 al N° 007/00, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 23/X/00.
XLIII CCM - Brasilia, 23/VIII/00
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 001/00 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1007/96 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercadería denominada: “Tapas provistas de una lengüeta de metal común, usualmente denominadas “ abrefácil” del tipo de las utilizadas en las latas de bebidas”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES los que han tenido en cuenta la decisión del Comité del Sistema Armonizado (Anexo IJ/11 del Documento NC0090E2 del 23/05/99), habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Tapas metálicas utilizadas en envases (latas) para líquidos, provistas de una anilla que al ser accionada produce la apertura de una lengüeta que permite la salida del contenido”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 83.09) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8309.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 8309.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMCNº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8309.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 002/00 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 48/95 de la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: “Aparato para medición de vibración en máquinas, estructuras y vehículos, denominado comercialmente ACELEROMETRO”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES los que han tenido en cuenta la opinión de la Secretaría de la O.M.A. que consta en el informe de 09/09/99 (Ref. 99-NL853) para una mercadería similar, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato para control de vibraciones”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 90.31), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9031.80) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 003/00 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Parecer COANA Nº 04/99 de la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: “Aspirador de partículas sólidas y líquidas con motor eléctrico incorporado destinado al uso doméstico de 12 kg de peso, con una capacidad de succión de 72 pies cúbicos de aire por minuto. El aparato viene acompañado de varios accesorios que permiten realizar la limpieza de ambientes interiores, destapar rejillas, sanitarios y caños, lavar, limpiar, peinar, secar alfombras, almohadas, tapetes, etc. Un dispositivo conectado a la salida de aire permite realizar la pulverización de soluciones líquidas: además puede realizar la humidificación, deshumidificación, vaporización, odorización, desodorización del aire, etc. Comercialmente es denominado RAINBOW, marca RAINBOW, modelo y tipo SE”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aspiradora de polvo y líquidos con función complementaria de lavado por medio de un pulverizador de soluciones, del tipo de las normalmente utilizadas en el ámbito doméstico”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la Sección XVI y texto de la partida 85.09) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8509.10), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 8509.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8509.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 004/00 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Parecer COANA Nº 12/99 de la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, relativo a las mercaderías denominadas:
“Calzado de uso masculino, con suela exterior de caucho y parte superior (corte) con predominio de cuero natural, que no cubre el tobillo, sin puntera, marca Loto, modelo Boris Becker, tipo tenis.”
“Calzado de uso masculino, con suela exterior de caucho y parte superior (corte) con predominio de plástico, que cubre el tobillo, sin puntera, marca Puma, modelo Paint, tipo tenis”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
“Calzado con parte superior que no cubre el tobillo, confeccionado en su mayor superficie de recubrimiento exterior de cuero natural y suela de caucho, del tipo de los utilizados en la práctica de gimnasia y entrenamientos”.
“Calzado con parte superior que cubre el tobillo, confeccionado en su mayor superficie de recubrimiento exterior de plástico y suela de caucho, del tipo de los utilizados en la práctica de gimnasia y entrenamientos”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 3 b) y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.03), y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 ( texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás calzados:” y texto de la subpartida 6403.99), la mercadería definida en el Considerando II-1) clasifica en el ítem 6403.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.02), y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 ( texto de la subpartida a un guión sin codificar: “Los demás calzados:” y texto de la subpartida 6402.91), la mercadería definida en el Considerando II-2) clasifica en el ítem 6402.91.00, ambos de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6403.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II -1).
ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 6402.91.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II -2).
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 005/00 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 47/95 de la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: “Instrumento de acompañamiento (control) continuo de los movimientos orbitales (vibraciones radiales) y de posición axial de los rotores, y otros parámetros asociados al desempeño de las máquinas y de sus elementos, denominado comercialmente MONITOR DE VIBRACIONES MV-32”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato para control de vibraciones radiales y posiciones axiales de rotores”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 90.31), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9031.80) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 006/00 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 46/95 de la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: “Aparato constituido por un sensor, un acondicionador de señales y un cable de extensión, propio para medir, sin contacto, el dislocamiento relativo (estático o dinámico) entre el sensor y una pieza de metal conductor, denominado comercialmente PROXIMETRO”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso se remitió a consulta de la OMA, cuyo secretariado emitió opinión con fecha 09/09/99 (Ref. informe 99-NL853) y sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato para medida de parámetros mecánicos, tales como vibraciones (axiales y radiales), posición relativa o excentricidad, cuyo principio de funcionamiento se basa en inducción de corrientes de Foucault”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 90.31), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9031.80) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 007/00 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y la Resolución General N° 461/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercadería denominada: “Revestimiento de plástico para suelos, apto para utilizarse en exteriores e interiores de inmuebles, constituido por una lámina de policloruro de vinilo obtenida por extrusión directa, que exhibe una estructura abierta semejando anillos (de corte transversal del orden de 1 mm) superpuestos, incluso sobre soporte del mismo u otro plástico, presentada en rollos”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
Revestimiento de plástico para suelos, constituido por estructuras abiertas, obtenidas por extrusión directa, semejando anillos (de corte transversal de aproximadamente 1 mm) superpuestos, de policloruro de vinilo, incluso sobre soporte del mismo plástico, presentado en rollos.
Revestimiento de plástico para suelos, constituido por estructuras abiertas, obtenidas por extrusión directa, semejando anillos (de corte transversal de aproximadamente 1 mm) superpuestos, de policloruro de vinilo, incluso sobre soporte de otro plástico, presentado en rollos.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.18) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota Legal 1 a) 1º de Subpartida del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3918.10), la mercadería definida en el Considerando II-1) clasifica en el ítem 3918.10.00 de la N.C.M, que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (Nota Legal 1 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.18) y la Regla General para la Interpretación del S.A 6 (mutatis mutandis de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) donde el carácter esencial de la manufactura compuesta por materias diferentes está dado por la capa de policloruro de vinilo), la mercadería definida en el Considerando II- 2) clasifica en el ítem 3918.10.00, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3918.10.00 de la N.C.M. a las mercaderías definidas en los Considerandos II-1 ) y II- 2)