VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que consta en la Resolución GMC N° 49/01, relacionado a las Áreas de Control Integrado del MERCOSUR, el Área de Control Integrado - ACI, situada en las ciudades de Clorinda (AR) y Puerto Falcón (PY), modalidad ambas cabeceras;
Que el Reglamento Administrativo y Operacional de las referidas ACI’s, fue acordado por los representantes de los organismos de control con jurisdicción en las fronteras, y aprobados por los coordinadores locales que firmaron las Actas de Integración de las Aduanas de las ACIs, realizada en fecha 06 de marzo del año 2003.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento del Área de Control Integrado Clorinda (AR) - Puerto Falcón (PY), ambas cabeceras”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - El Anexo de la Presente Directiva se encuentra únicamente en idioma español por referirse a Estados de habla hispana.
Art. 3 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de la República Argentina y de la República del Paraguay, en el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su aprobación.
LXVI CCM - Montevideo, 27/XI/03