VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC Nº 70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).
Que en función de ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes en cada caso.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modifícase el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento juridico de los Estados Partes antes del 01/X/09.
CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09