VISTO: Las Decisiones CMC Nº 1/92 y 9/94, la Resolución GMC Nº 49/94 la Directiva CCM Nº 1/95 y la Recomendación Nº 01/95 del CT Nº 3 Normas y Disciplinas Comerciales.
Que resulta de gran importancia contar con información de comercio exterior del MERCOSUR que sea armónica y confiable;
Que las tareas de compatibilización de conceptos, cobertura estadística y prácticas utilizadas en la elaboración de la información estadística, es conveniente dotar al CT Nº 3 de la estructura adecuada para la facilitación de su trabajo.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR adopta la siguiente DIRECTIVA:
Art. 1 - Créase el “Subcomité Técnico de Estadísticas de Comercio Exterior” en el ámbito del CT Nº 3, con el objeto de compatibilizar las metodología utilizadas para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior en el MERCOSUR y difundir la información del intercambio comercial de los Estados Partes.
Art. 2 - A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Artículo 1º. fíjase el siguiente cronograma de tareas a desarrollar en el ámbito de este Subcomité:
Primera Etapa: a) revisión del contenido y diagramación, y culminación del manual de compatibilización, incluyendo cobertura estadística, conceptos, definiciones y armonización de las tablas de códigos. b) remisión para la consideración del CT Nº 3 y elevación a la CCM para la aprobación definitiva del manual.
Segunda Etapa: a) publicación, difusión e implementación del manual en los Estados Partes.
Tercera Etapa: a) seguimiento de los inconvenientes resultantes de la implementación del manual; b) análisis de factibilidad para la interconección de bases de datos; c) elaboración de un plan de trabajos para el último trimestre de 1995 destinado a la creación de una base de datos MERCOSUR disponible en los cuatro países, con actualización trimestral, incluyendo un Directorio de Exportadores.
Cuarta Etapa: Análisis de metodologías alternativas para el relevamiento de las transacciones del comercio intra-regional en un contexto de debilitamiento de los puestos fronterizos como fuentes de información estadística.
Art. 3 - El cronograma de tareas previsto en el Artículo 2º deberá quedar concluido el 30/9/95.
V CCM - Asunción, 31/V/95