VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 11/99 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderias”.
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
Que el Comité Técnico Nº 1, ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un dictamen de clasificación.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 13/99, que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 2/VIII/99.
XXXVI CCM - Asunción, 2/VI/99
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 13/99 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4.128/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería descripta como: “Manufactura en forma de saco esférico cerrado, conformada por una lámina de caucho, con un dispositivo para permitir la entrada de aire e impedir su salida, comúnmente denominada cámara de aire, para balones deportivos inflables”.
CONSIDERANDO:
I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 26/94.
II.- Que la mercadería a clasificar se trata de: Cámara de aire para balones deportivos, de caucho, con válvula incorporada.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas Legales 2f) del Capítulo 40 y 3 del Capítulo 95, y texto de la partida 95.06 y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa” y texto de la subpartida 9506.62), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 9506.62.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Artículo 1°.- Clasificar en el ítem 9506.62.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_______________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
______________________________ _____________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay