VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que consta en la Resolución GMC N° 49/01, Relación de las Áreas de Control Integrado del MERCOSUR, el Área de Control Integrado - ACI, situada en la ciudad de Santa Helena (BR), modalidad cabecera única;
Que, el Reglamento Administrativo y Operacional de la referida ACI, fue acordado por los representantes de los organismos de control con jurisdicción en la frontera, y aprobado por los Coordinadores Locales que firmaron el Acta de Integración de las Aduanas de ésta ACI, realizada en fecha 12 de diciembre del año 2002.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1- Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento del Área de Control Integrado Santa Helena (BR) - Puerto Indio (PY), cabecera única en Santa Helena (BR)”, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de ambos Estados Partes a partir de su aprobación.
LXVI CCM - Montevideo, 27/XI/03