VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7225.99.90 -- “Los demás”. (Chapas de acero co-laminadas compuestas por una chapa de acero cromo-molibdeno, unida integral y seguidamente a una chapa de acero inoxidable, con características anticorrosivas, en una de las superficies, un ancho variando de 1.500 y 3.000 mm, un largo de 5.000 y 12.000 mm, un espesor de 12 y 76 mm y con limites de resistencia entre 415 y 515 MPa)
Cantidad: 2.500 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 20, del 16/04/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.
C CCM - Montevideo, 09/V/08