VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 46/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por medio de la Directiva CCM N° 46/15 la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la República Argentina en uso de la facultad conferida a los Estados Partes ha incorporado el producto objeto de la medida a su Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la Directiva CCM N° 46/15 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento”.
Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
CXLVI CCM - Montevideo, 16/III/16.