VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 3824.99.39Las demás Nota Referencial: Mezcla parcialmente hidrolizada de compuestos organosilícicos, constituida por ácido silícico (H₄SiO₄); éster tetraetílico hidrolizado (polisilicato de etilo u ortosilicato de tetraetilo - TEOS, CAS: 11099-06-2) en un contenido del 77%; silicato de tetraetilo u ortosilicato de tetraetilo - TEOS (CAS: 78-10-4) en un contenido del 20%; y etanol (alcohol etílico, CAS: 64-17-5) en un contenido del 3%. Utilizada como agente para la formación de enlaces cruzados (crosslinking) en polímeros (agente reticulante) y como componente de masa cerámica para la producción de moldes cerámicos de uso industrial Límite cuantitativo: 192 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 06/III/2026. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/I/26 Documento firmado digitalmente Por la República de Argentina: Por la República Federativa del Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay: