VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 2/99, 4/00 y 5/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 2/91, 1/92, 111/94, 3/95, 8/97 y 43/97 del Grupo Mercado Común; la Directiva N° 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación N° 04/01 del CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”.
Que ha sido suscrito por los Coordinadores Locales del Punto de Frontera Posadas (AR)/Encarnación (PY) el Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Concordia (AR);
Que el CT N° 2 “Asuntos Aduaneros” en cumplimiento de la Directiva N° 6/00 elevó a la CCM la Recomendación 04/01 para su aprobación.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Área de Control Integrado de Cargas Encarnación (PY)”, modalidad cabecera única Paraguay país sede, que figura como Anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 - El Anexo a la presente Directiva se encuentra únicamente en idioma español por referirse a Estados de habla hispana.
Art. 3 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 30/VI/01.
XLIX CCM - Asunción, 30/V/01