VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina y la República Federativa del Brasil de reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina y la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 2915.90.21 “Ácido 2 - etilexanóico (ácido 2- etilexóico)”
Cupo: 2500 toneladas anuales para Brasil Cupo: 2500 toneladas anuales para Argentina
Plazo: 12 meses Alícuota: 2%
IX CCM - Brasilia, 26/11/02
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL
Director Dr. Reginaldo Braga Arcuri