VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: NCM 7007.19.00- - Los demás Nota Referencial: Vidrios planos templados, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 4 mm, largo superior o igual a 1485 mm pero inferior o igual a 2384 mm, ancho superior o igual a 685 mm pero inferior o igual a 1303 mm, con transmitancia solar superior a 90% en el rango de longitud de onda de entre 380 nm a 1.100 nm, con contenido de hierro inferior o igual a 120 ppm, densidad 2.5g/cc, emisividad hemisférica 0,84, coeficiente de expansión 9,03x10 -6/°C, punto de atenuación 720 °C, punto de recocido 550 °C, punto de tensión 500 °C, pudiendo contener revestimiento antirreflectante, concebidos para uso específico en módulos solares fotovoltaicos Límite cuantitativo: 100.000 toneladas Plazo: 365 días Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/V/2023. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/III/23.