VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 3/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
Que la CCM, mediante la Directiva N° 3/99, aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N° 8/99 y 9/99 y, con posterioridad a su aprobación, el CT Nº 1 detectó un error en el artículo 1° de la misma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 8/99 y 9/99, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 2/VIII/99.
Art. 3 - Derogar la Directiva N° 3/99 “Dictámenes de Clasificación Arancelaria”.
XXXVI CCM - Asunción, 2/VI/99
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 08/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada “FÁBULAS OCÉANO” compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes de audio, conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial es otorgado por los libros y la Directiva Nº 13/97 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen.
II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 21/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
Dos libros titulados “Fábulas Océano”, en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos.
Dos cintas magnéticas, de anchura inferior o igual a 4 mm, acondicionadas en casetes, grabadas con las narraciones de los cuentos contenidos en los libros.
RESULTANDO:
Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 21/97.
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III-1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás cintas magnéticas:” y texto de la subpartida 8524.51) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el Considerando III-2) clasifica en el ítem 8524.51.10, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 21/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).
ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8524.51.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________ _____________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 09/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN, el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97 del COMITÉ TÉCNICO Nº 1 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, relativo a la mercadería clasificada como: Obra titulada “Enciclopedia audiovisual - educativa de Matemáticas” compuesta por dos libros de 160 páginas aproximadamente cada uno, una guía práctica y un estuche que contiene dos casetes de video, presentados todos ellos como juego o surtido en donde el carácter esencial está dado por los libros, y la Directiva Nº 13/97 de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
I. Que el Comité del Sistema Armonizado en su 22a Sesión concluye a través de su informe obrante en el documento 42.750, Anexo G/4, que la Nota Legal 6 del Capítulo 85 resulta de aplicación para la clasificación de los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24, en todos los casos, aún cuando éstos se presenten con artículos distintos a los aparatos a los que se destinen.
II. Que en ese marco se reanalizó el Dictamen de Clasificación Nº 26/97 producido por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías aprobado por la Directiva Nº 13/97 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
III. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
Dos libros encuadernados titulados “Enciclopedia audiovisual - educativa de Matemáticas”, de 160 páginas aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas vinculados con esta ciencia y una guía práctica de 30 hojas que se refiere a generalidades de las matemáticas.
Dos cintas magnéticas de anchura superior a 6,5 mm, acondicionadas en casetes grabadas con la misma información (audio y video) que brinda la guía práctica.
RESULTANDO:
Que como consecuencia de la conclusión a la que se hace referencia en el Considerando I corresponde modificar la clasificación recaída en el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 26/97.
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 49.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería definida en el Considerando III -1) clasifica en el ítem 4901.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 6 del Capítulo 85 y texto de la partida 85.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás cintas magnéticas:” y texto de la subpartida 8524.53) la mercadería definida en el Considerando III -2) clasifica en el ítem 8524.53.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 26/97 conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 1).
ARTÍCULO 3°.- Clasificar en el ítem 8524.53.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el considerando III - 2).
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________ _____________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
PÁGINA 1
PÁGINA 1