VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/07, 12/07, 22/07, 05/09 y 28/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Art. 5 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.
Que resulta necesario actualizar los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05 a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y las preferencias en los acuerdos concertados en el marco de la ALADI.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar las listas de ítems arancelarios contenidos en los Anexos I y II de la presente Directiva, expresadas en NCM 2012, que sustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05.
Art. 2 - Derogar la Directiva CCM Nº 28/10.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.
CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.