VISTO: El Tratado de Asunción, las Deciones N 5/94, 7/94, 9/94, 19/94, 22/94, 24/94, 29/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones 47/94, 48/94, 124/94, 7/95 y 8/95 del Grupo Mercado Común,
Que los Estados Partes incorporaron en sus ordenamientos jurídicos nacionales los derechos de importación extra e intrazona correspondientes a los regimenes aprobados por las Decisiones y Resoluciones citadas a través de normas diferentes.
Que independientemente del instrumento legal que utilice cada Estado Parte, es necesario que el intercambio de información entre ellos se realice de manera uniforme.
La COMISIÓN DEL COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA
Artículo 1º - Los Estados Partes intercambiarán los listados de excepciones al AEC de toda naturaleza y del Régimen de Adecuación en forma separada y en el siguiente orden :
1- Listas de Excepciones Nacionales al Arancel Externo Común (de acuerdo al Anexo IV Dec. 22/94).
2- Listado del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera.
3- Listas de Excepciones al Arancel Externo Común en virtud del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera ( de acuerdo al Anexo V De. 22/94 y
modificatorios)
4- Listas Básicas de Convergencia del sector bienes de capital (de acuerdo al Anexo Il Dec. 22/94 y modificatorios)
5- Listas Básicas de Convergencia del sector Informática y Telecomunciaciones (de acuerdo a Anexo II de Dec.22/94 y modificatorios)
6- Listado correspondiente a items tarifarios del sector azucarero (conforme
Art. 4 Dec. 19/94)
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2%
7- Listado correspondiente a items tarifarios del sector automotriz (conforme
Art. 4 y 5 Dec. 29/94).
8- Listado de items del sector textil con tratamiento diferencial (conforme Art. 2 Res. 124/94)
9- Listado de mercaderías que, comprendidas en un único item arancelario de la NCM, tienen tratamiento arancelario diferente (ej: ex- tarifarios, notas referenciales, etc)
10- Listado de excepciones al AEC correspondientes a la Res. GMC 7/95: Acciones puntuales en el ámbito arancelario.
Artículo 2º - Los listados deben incluir el derecho de importación extra e intrazona y si correspondiera el respectivo cronograma de convergencia.
Artículo 3 - El intercambio de los listados (impresos, en diskette con formato EXCEL para Windows) deberá realizarse en oportunidad de la reunión del Comité Técnico Nº 1 (Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías), que tendrá lugar del 21 al 24 de agosto de 1995. El CT Nº 1 coordinará la elaboración de un listado consolidado de las excepciones de todos los países siguiendo la correlación de la Nomenclatura Común del Mercosur. La Secretaría Administrativa brindará apoyo logístico para la conformación de este listado consolidado.
Artículo 4º - El listado consolidado a que se hace refencia en el artículo anterior se utilizará como documento oficial del Mercosur para la aplicación del Régimen de Origen Mercosur y la determinación de los requisitos de origen de cada uno de los productos allí incluídos. Estos serán determinados en una reunión del CT Nº 3 que se realizará en Montevideo los días 4 y 5 de setiembre de 1995 de la cual también participarán los Coordinadores del CT N° 1 y CT Nº
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