VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18.
CONSIDERANDO
Que es pertinente dictar el Instructivo de Aplicación del Régimen de Origen de parte de las Administraciones Aduaneras para que la fiscalización se realice sobre bases e interpretaciones comunes.
Que es necesario dictar el Instructivo a las Entidades habilitadas para la emisión de Certificados de Origen, que contiene el entendimiento común de los Estados Partes sobre diferentes aspectos del Régimen de Origen.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente Directiva:
Artículo 1° - La Certificación de Origen se realizará utilizando el formulario de Certificado de Origen aprobado en los términos del XIV Protocolo Adicional al ACE 18.
Artículo 2° - Se aprueba el Instructivo de Aplicación del Régimen de Origen de parte de las Administraciones Aduaneras, que figura como Anexo I a la presente Directiva.
Artículo 3° - Se aprueba el Instructivo de Aplicación del Régimen de Origen para las Entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen, que figura como Anexo a la presente Directiva.
Artículo 4° - Los Estados Partes enviarán los Instructivos aprobados por los Artículos 2 y 3 a sus Administraciones Aduaneras y a las Entidades habilitadas para emitir Certificados de Origen.
Artículo 5° - La aplicación de los mencionados instrumentos entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 1996, en los términos establecidos en la presente Directiva y sus anexos.
XV CCM - Brasilia, 30/VIII/1996.