VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 16/98 del Comité Técnico Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderias”.
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Rec. Nº 16/98 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 19/98 a 34/98, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 06/12/98.
XXXII CCM - Brasilia, 8/X/98 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 19/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3432/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Abrazadera para cable, de acero galvanizado.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Abrazadera para cable, de acero.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica el item 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 20/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3782/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tornillo de vástago cilíndrico con cabeza circular plana y hendidura central de forma hexagonal y con extremo sin punta para unir piezas de carpintería de madera.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tornillo de acero para madera de vástago cilíndrico, sin punta perforante y cabeza con hexágono interior.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 73.18) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Artículos roscados” y texto de la subpartida 7318.12), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7318.12.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7318.12.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 21/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3949/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Gancho con cierre a resorte, de acero galvanizado, apto para la fijación de cargas en medios de transporte.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Gancho con cierre de seguridad a resorte, de acero, apto para la fijación de cargas.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 22/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3626/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pelota de goma inflable, de superficie rugosa, que por su diseño resulta apta para ser utilizada como material para el desarrollo de la cultura física o bien para gimnasia.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pelota de goma, inflable, del tipo de las utilizadas como material para gimnasia o juegos al aire libre.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 f) del Capítulo 40 y texto de la partida 95.06) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa” y texto de la subpartida 9506.62), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9506.62.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9506.62.00 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 23/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3627/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Juguete conformado por un cubículo con fachada de castillo, elementos de diferente tenor (muebles, adornos, etc.) y una muñeca, todo de material plástico, constituyendo un juego o surtido, cuyo carácter esencial es otorgado por el cubículo y el conjunto de artículos que conforman la habitación.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Juguete en forma de castillo, de aproximadamente 120 mm de largo, 45 mm de ancho y 100 mm de alto, equipado con elementos de mobiliario, adornos y una muñeca que representa un ser humano, todo de plástico y acondicionado en un envase para la venta al por menor.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el castillo con los elementos de mobiliario y adornos son los artículos que le confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.70.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9503.70.00 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 24/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3729/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mantel de uso doméstico constituido por una lámina plástica rectangular que presenta en su reverso , unida por termofusión, una tela sintética sin tejer, donde el carácter esencial es atribuible al plástico.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mantel constituido por una hoja de plástico rectangular que presenta en su reverso, unida por termofusión, una tela sin tejer.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (la hoja de plástico es la materia que le confiere al artículo el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3924.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3924.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3924.90.00 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 25/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3747/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Papel o cartón, coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con un film plástico (resina fenólica), el cual a su vez está impreso con un motivo rayado, presentado en hojas de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Papel o cartón coloreado en la masa, revestido en una de sus caras con plástico (resina fenólica) impreso con motivos diversos, en hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 7A) b) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.11), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos)” y texto de la subpartida 4811.39) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4811.39.19 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4811.39.19 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 26/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3624/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pelota de juguete, conformada por seis gajos de material plástico flexible, inflable.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pelota inflable con características manifiestas de juguete, conformada por gajos de plástico flexible.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 27/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y las Resoluciones Clasificatorias Nos 3923/96 y 3944/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativas a las mercaderías denominadas:
a) Revelador a base de negro de humo y copolímero acrílico-estireno para fotocopiado electrostático, acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual a un kilogramo.
b) Revelador a base de negro de humo, copolímero acrílico-estireno y ferrito de cinc como componente magnético, para fotocopiado electrostático, acondicionado en envases de contenido neto inferior o igual a un kilogramo.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de: Reveladores a base de negro de humo y copolímero acrilo-estireno, incluso con ferrito de cinc, para reproducción de documentos por sistemas electrostáticos.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 37.07), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3707.90) y la Regla General Complementaria, las mercaderías en estudio clasifican en el ítem 3707.90.21 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3707.90.21 de la NCM. las mercaderías definidas en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 28/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3924/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Frasco de material plástico, cuya tapa a rosca presenta en su parte inferior una pieza plástica diseñada para sostener dos cavidades semicirculares donde se colocan ambas lentes de contacto, destinado a la conservación de las mismas.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Recipiente de plástico destinado a la conservación de lentes de contacto, con tapa a rosca, la que presenta en su parte inferior una pieza diseñada para alojar dichas lentes.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 29/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 4076/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Agente de superficie orgánico catiónico constituido por una mezcla de compuestos que se caracterizan por la presencia del anillo imidazolínico, cuyos sustituyentes en el primer heteroátomo pueden ser el radical 2-aminoetilo o el radical 2-hidroxietilo y en el átomo de carbono presente entre los dos heteroátomos restos alquil-carboxi de 15 a 17 átomos de carbono, hallándose hidrogenados los carbonos denominados 4 y 5, obtenida directamente de la síntesis y no por mezcla de sustancias.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Agente de superficie orgánico catiónico constituido por compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazolínico parcialmente hidrogenado, con radicales 2-aminoetilo o 2-hidroxietilo y grupos alquil-carboxilícos de 15 a 17 átomos de carbono, obtenido directamente del proceso de síntesis y no por mezcla de dichos compuestos.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 34 y texto de la partida 34.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor” y texto de la subpartida 3402.12) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3402.12.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3402.12.90 de la NCM. la mercadería definida en el Considerado II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 30/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3418/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Diapositivas de utilización didáctica relativas a temas de medicina, acompañadas por una hoja impresa a color donde se hace una breve referencia a las mismas sin aportar mayor información, presentadas en un film transparente con solapas, conformando un juego o surtido, donde el carácter esencial es otorgado por las diapositivas.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Diapositivas relativas a temas médicos acompañadas por una hoja impresa con breves referencias a dichos temas, presentadas en un continente de plástico conformando un juego o surtido.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (las diapositivas son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3705.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3705.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3705.90.90 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 31/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3420/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Red extruida de material plástico presentada en forma tubular o plana.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Red extruida de plástico, presentada en forma tubular o plana.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 32/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3421/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Continente de aproximadamente 20 cm x 15 cm x 2.5 cm, de cartón recubierto totalmente con hoja de plástico flexible, impresa en su cara externa, provisto de cierre en tres de sus laterales, diseñado para contener artículos escolares.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Estuche con la superficie exterior de hojas de plástico, del tipo de los utilizados para contener lápices u otros artículos similares de uso escolar.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 42.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás” y texto de la subpartida 4202.92), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4202.92.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4202.92.00 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 33/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3482/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Manufactura compuesta por un instrumento musical de juguete (teclado electrónico) adosado a las tapas duras de un impreso, titulado “Animal Chorus Piano Book” con ilustraciones, textos y las partituras correspondientes a las canciones que el impreso posee en el pentagrama, donde el carácter esencial es otorgado por el instrumento musical de juguete.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Instrumento musical de juguete adosado a la tapa de un impreso de 14 páginas ilustradas, con textos y partituras correspondientes a 12 canciones que se ejecutan con el instrumento.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el instrumento musical de juguete es el artículo que confiere a la manufactura el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.50), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.50.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9503.50.00 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 34/98 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3507/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Juguete compuesto por una motocicleta a fricción y un muñeco que representa un ser humano, diseñado para estar montado a la misma, todo de materia plástica, conformando una manufactura compuesta por la unión de distintos artículos, cuyo carácter esencial es otorgado por la motocicleta.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Moto a fricción de aproximadamente 100 mm de largo y 35 mm de ancho y un muñeco que representa un ser humano, diseñado para estar montado en la misma, todo de plástico.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (la moto es el artículo que le confiere a la manufactura el carácter esencial), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.10 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9503.90.10 de la NCM. la mercadería definida en el Considerando II.