VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 69/00, 33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común.
Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes eliminen completamente, antes del 1º de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.
Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que el artículo 4º de la citada Decisión encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.
Que la Decisión CMC Nº 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.
Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que la Comisión de Comercio fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Incluir, en el Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, los regímenes especiales de importación listados en el anexo a esta Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/08.
VII CCM EXT -Brasilia, 12/XII/06