VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 11/06 y 04/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05, aprobadas por la Directiva CCM Nº 11/06, deberán ser adecuadas a la NCM 2007 antes del 30/09/2007.
Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIV CCM - Montevideo, 10/VIII/07