VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03, 70/06, 07/07, 27/07 y 28/07 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Res. GMC Nº 70/06 (IV enmienda del Sistema Armonizado).
LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modifícase el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07, en sus versiones en español y portugués, en los términos del Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/X/08.
CI CCM - Montevideo, 05/VI/08