VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 08/96 del Comité Técnico N° 1 - "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO
La necesidad de dar continuidad al trabajo de elaboración de dictámenes de clasificación de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión N° 26/94;
Que el Comité Técnico N° 1, mediante la Rec. N° 08/96, elevó a la Comisión de Comercio un conjunto de dictámenes de clasificación para su aprobación.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente Directiva:
Art. 1 - Se aprueban los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N° 65 al 82/96 que figuran en el Anexo a la presente Directiva.
XVI CCM - Brasilia, 26/IX/96. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 65/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1025/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cinta de papel autoadhesiva en ambas caras, con papel protector en una de ellas que se descarta al utilizarlo, en rollos de aproximadamente 6 cm de ancho.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un papel autoadhesivo en ambas caras, con papel protector en una de ellas que se descarta al utilizarlo, en bobinas de aproximadamente 6 cm de anchura.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 7 A) a) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.23) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):” y texto de la subpartida 4823.11), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4823.11.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4823.11.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 66/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1026/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cerradura con sus llaves correspondientes, utilizada para el cierre de tanques de combustible de los vehículos automóviles.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de una cerradura, con sus correspondientes llaves, utilizada para el cierre de tanques de combustible de vehículos automóviles.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 2 b) de la Sección XVII y texto de la partida 83.01) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8301.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8301.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8301.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 67/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1027/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Ácido oleico con un 86 % de pureza, calculada sobre peso de producto anhidro.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de ácido oleico con un 86 % de pureza, calculada sobre peso de producto anhidro.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 a) del Capítulo 29 y texto de la partida 29.16), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:” y texto de la subpartida 2916.15) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2916.15.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 2916.15.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 68/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1151/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cartón coloreado en la masa, con una de sus caras gofrada y revestida con una resina de poliestireno, presentado en hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, apto para la fabricación de carpetas y archivadores.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de papel o cartón coloreado en la masa, con una de sus caras gofrada y revestida de poliestireno, presentado en hojas de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 7 A) b) del Capítulo 48 y texto de la partida 48.11) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):” y texto de la subpartida 4811.39), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4811.39.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4811.39.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 69/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1155/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Hierro en polvo, con una pureza superior al 98 %, apto para ser utilizado en la industria farmaceutica.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de hierro en polvo, con una pureza superior al 98 % en peso, obtenido por descomposición del ferrocarbonilo
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 8 b) de la Sección XV y texto de la partida 72.05), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Polvo:” y texto de la subpartida 7205.29) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7205.29.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7205.29.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 70/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1156/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Camión hormigonera con capacidad de producción de 3 m3 de hormigón.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un camión hormigonera con capacidad de producción de 3 m3 .
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 87.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8705.40), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8705.40.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8705.40.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 71/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1294/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Unidad emisora de radiaciones infrarrojas codificadas, utilizada para el mando a distancia de receptores de televisión.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato emisor de radiaciones infrarrojas codificadas, utilizado para el mando a distancia de receptores de televisión.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 85.43), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Las demás máquinas y aparatos:” y texto de la subpartida 8543.89) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8543.89.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 72/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1308/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Linterna de mano, con dos pilas de 1,5 V ( tipo C ), para su normal funcionamiento, acondicionada, en un envase plástico premoldeado, para la venta al por menor.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de una linterna de mano, con dos pilas de 1,5 V ( tipo C ), para su normal funcionamiento, acondicionada en un envase plástico premoldeado
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( texto de la partida 85.13 ), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 8513.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8513.10.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8513.10.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 73/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1561/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Calzado para bebé, con suela y parte superior de materia textil, unidas mediante costura.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado para bebé, con suela y parte superior de materia textil, unidas mediante costura.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 n) de la Sección XI, Nota Legal 1 b) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.05) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 6405.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6405.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6405.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 74/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1566/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Muñeco de juguete, articulado, con cuerpo de ser humano, de contextura musculosa, con una cabeza de forma humana con casco y otra rebatible sin casco, fabricado en material plástico con la apariencia de estar vestido con un traje especial y dos armas de juguete destinadas a ser adosadas a sus manos, acompañado todo ello de un impreso autoadhesivo relacionado con el personaje que identifica al muñeco, estando todo el conjunto sujeto a un soporte de cartón ilustrado, dentro de un blister de plástico transparente.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un muñeco de juguete articulado, con cuerpo de ser humano, de contextura musculosa, con una cabeza de forma humana con casco y otra rebatible sin casco, fabricado en material plástico con la apariencia de estar vestido con un traje especial y dos armas de juguete destinadas a ser adosadas a sus manos, acompañado todo ello de un impreso autoadhesivo relacionado con el personaje que identifica al muñeco, estando todo el conjunto sujeto a un soporte de cartón ilustrado, dentro de un blister de plástico transparente.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de la partida 95.02 ), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9502.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
Ref. DCA Nº 74/96
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 75/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1567/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, revestido con plástico no celular (copolímero de etileno-acetato de vinilo) en una de sus caras, perceptible a simple vista.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido de trama y urdimbre, 100 % algodón, revestido con plástico no celular (copolímero de etileno-acetato de vinilo) en una de sus caras, perceptible a simple vista.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Notas Legales 1 y 2 del Capítulo 59 y texto de la partida 59.03) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 5903.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 5903.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 76/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1569/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Muñeco de juguete, articulado, de aproximadamente 20 cm de alto, con cuerpo de ser humano de contextura musculosa, fabricado de material plástico, con la apariencia de estar vestido con un traje especial, con casco y cinturón que posee adosado un compartimiento que aloja un arma de juguete del mismo material, presentado dentro de un estuche de cartón de forma triangular.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un muñeco de juguete, articulado, de aproximadamente 20 cm de alto, con cuerpo de ser humano de contextura musculosa, fabricado de material plástico, con la apariencia de estar vestido con un traje especial, con casco y cinturón que posee adosado un compartimiento que aloja un arma de juguete del mismo material, presentado dentro de un estuche de cartón de forma triangular.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 ( Nota Legal 2 v) del Capítulo 39 y texto de la partida 95.02 ), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9502.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9502.10.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
Ref. DCA Nº 76/96 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 77/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 07/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzados para la práctica de deportes (football), con suela y parte superior de plástico, marca Puma.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de calzados de fútbol con suela de caucho o plástico, tapones fijos o intercambiables y parte superior de plástico
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Calzado de deporte:” y texto de la subpartida 6402.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 78/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 23/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzado con suela de caucho y parte superior de materias textiles con entorno (empeine, puntera y talonera) en material plástico (cuerina) en menor proporción y decorado de fibras artificiales (imitación de gamuza), marca Ferrando.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela de plástico y parte superior mayoritariamente constituida en materia textil
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Notas Legales 3 y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.04) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6, ( texto de la subpartida a un guión sin codificar “Calzado con suela de caucho o de plástico:” y texto de la subpartida 6404.19), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 79/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 26/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada:Hoja de aluminio con inscripción CARLSBERG.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de una hoja de aluminio gofrada e impresa
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 d) del Capítulo 76 y texto de la partida 76.07), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6, ( texto de la subpartida a un guión sin codificar “Sin soporte:” y texto de la subpartida 7607.19) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7607.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7607.19.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 80/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 28/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Calzado con suela de caucho y parte superior de plástico.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado con suela de caucho y parte superior de plástico.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás calzados:” y texto de la subpartida 6402.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6402.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6402.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 81/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 33/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Vehículo a batería que normalmente no es utilizado en la vía pública, pero está proyectado para ser montado por los niños.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un vehículo para niños, propulsado por motor eléctrico.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1 de la Sección XVII y texto de la partida 95.01), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9501.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9501.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 82/96 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico N° 35/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Chapas de fibra de madera.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de un tablero celular constituido por dos láminas de fibra de madera, de 3 mm de espesor, y una armadura central de papel Kraft con forma de nido de abeja.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 44 y texto de la partida 44.18) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 (texto de la subpartida 4418.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4418.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4418.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. PÁGINA
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