VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 7/97 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Recomendación Nº 7/97 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Aprobar los dictámenes clasificatorios Nº 20/97 a 28/97 que figuran como anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 La presente Directiva entrará en vigencia el 1º/X/97.
XXII CCM - Montevideo, 20/VIII/97 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 20/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2755/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “BIBLIA DE LOS NIÑOS, VER OIR Y LEER” compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los impresos, acondicionados en un envase destinado a la venta al por menor, presentada como juego (conjunto o surtido), en donde el carácter esencial es otorgado por el impreso.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Obra titulada “BIBLIA DE LOS NIÑOS, VER OIR Y LEER”, compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan pasajes de la Biblia en forma de cuentos y dos casetes de audio conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter esencial es otorgado por los libros.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
Ref. DCA No 20/97
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 21/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2762/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “FABULAS OCEANO” compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los impresos, acondicionados en un envase destinados a la venta al por menor, presentada como juego (conjunto o surtido), en donde el carácter esencial es otorgado por el impreso.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Obra titulada “FABULAS OCEANO”, compuesta por dos libros en los cuales se desarrollan fábulas clásicas infantiles en forma de cuentos y dos casetes de audio conteniendo la presentación de la obra y los mismos cuentos que describen los libros, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter esencial es otorgado por los libros.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
Ref. DCA No 21/97
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 22/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 4169/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Cabina de ducha, con base plástica, provista de mampara fija y puerta, ambas de vidrio con perfiles de aluminio, termómetro digital, grifería, flor superior y duchador inferior tipo teléfono.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Ducha, con base plástica, provista de mampara fija y puerta, ambas de vidrio con perfiles de aluminio, termómetro digital,grifería, flor superior y duchador inferior tipo teléfono.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (la ducha de la partida 39.22 es el artículo que confiere el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3922.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3922.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3922.10.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 23/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1529/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mortero no refractario, con agregado de agente impermeabilizante, compuesto por una mezcla de cemento, sílice y éster de ácido graso.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mortero no refractario, compuesto principalmente por una mezcla de cemento, arena (sílice) y éster de ácido graso.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.24) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.50), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3824.50.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3824.50.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 24/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1991/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Unidad de control de los sistemas de ignición e inyección utilizados en vehículos automóviles que posean motor a inyección de gasolina.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Aparato electrónico de control automático interdependiente de los sistemas de ignición e inyección de motores de encendido por chispa.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 90.32),la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás instrumentos y aparatos:” y texto de la subpartida 9032.89) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9032.89.29 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9032.89.29 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 25/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2057/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras, de policloruro de vinilo rígido (sin plastificante).
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Placa, lámina, hoja o tira, de policloruro de vinilo rígido (sin plastificante).
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.20) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota Legal de subpartida 1 a) 1o), texto de la subpartida a un guión sin codificar “De polímeros de cloruro de vinilo:” y texto de la subpartida 3920.41), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3920.41.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3920.41.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 26/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2066/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Enciclopedia audiovisual-educativa matemáticas”, compuesta por dos impresos encuadernados, de 160 páginas aproximadamente cada uno, en los cuales se desarrollan temas referidos a las matemáticas divididos en 36 capítulos, una guía práctica donde se aplican los conocimientos mediante problemas y sus soluciones y un estuche con dos video-casetes presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter esencial esta dado por los impresos.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Obra titulada “Enciclopedia audiovisual-educativa de matemáticas”, compuesta por dos libros, de 160 páginas aproximadamente cada uno, una guía práctica y un estuche que contiene dos casetes de video, presentados todos ellos como juego o surtido, en donde el carácter esencial esta dado por los libros.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (los libros de la partida 49.01 son los artículos que confieren al surtido el carácter esencial) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás:” y texto de la subpartida 4901.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4901.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
Ref. DCA No 26/97
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
__________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 27/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2346/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: de Transceptor multicanal de FM del tipo modulador-demodulador (“radio-modem”), que utiliza la técnica modulación FSK para datos digitales.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Transceptor multicanal de FM del tipo modulador-demodulador (“radio-modem”), que utiliza la técnica modulación FSK para datos digitales.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.25), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8525.20) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8525.20.30 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8525.20.30 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
_____________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 28/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 2803/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras, de policloruro de vinilo rígido (sin plastificante) pigmentado y conteniendo aditivo.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Placa, lámina, hoja o tira, de policloruro de vinilo rígido (sin plastificante).
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.20) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota Legal de subpartida 1 a) 1o), texto de la subpartida a un guión sin codificar “De polímeros de cloruro de vinilo:” y texto de la subpartida 3920.41), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3920.41.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3920.41.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ Por la delegación de Argentina
__________________________ Por la delegación de Brasil
_____________________________ Por la delegación de Paraguay
_____________________________ Por la delegación de Uruguay