VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
Que el artículo 8 de la Res. GMC Nº 08/08 prevé la posibilidad de conceder la prórroga automática de una medida arancelaria en los términos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2926.90.91 Adiponitrilo (1,4 dicianobutano)
Cantidad: 30.700 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.
CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.