VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 124/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas 1/95 y 5/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y el Acta 2/96 del CT N° 10 - "Sector Textil".
CONSIDERANDO
La instrucción emanada de la XXII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario modificar el Anexo III de la Directiva 1/95 en lo que se refiere a la agenda de trabajo del Comité Técnico N° 10 Sector Textil.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente Directiva:
Artículo 1° - Modificar el Anexo III de la Directiva 1/95 en lo que se refiere al CT-10, de la siguiente forma:
"Con el objetivo de cumplir el mandato establecido por la Res. GMC 121/94, el Comité Técnico N° 10 inicialmente se ocupará de:
I - enumerar los instrumentos de política comercial aplicados extrazona a los efectos de armonizarlos a largo plazo, así como analizar sus repercusiones intrazona; II - acompañar la evolución de las corrientes de comercio extrazona y intrazona con el objetivo de evaluar la eficacia de los instrumentos de política comercial que vienen siendo utilizados por los Estados Partes;
III - acompañar y promover la remoción de los obstáculos a los flujos de comercio intrazona de productos textiles y de vestuario;
IV - desarrollar una reglamentación con vistas a la padronización de las normas técnicas relativas al comercio de productos textiles y de vestuario en el Mercosur".
XVI CCM - Brasilia, 25/IX/1996. PÁGINA 1
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