VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 16/07 y 01/09 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes buscarán eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del MERCOSUR genera condiciones de acceso al mercado más exigentes que las que el MERCOSUR otorga a terceros países.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Elimínase del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09, en sus versiones en español y portugués, las siguientes posiciones arancelarias:
NCM2007 REQUISITO DE ORIGEN 1516.20.00 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional 1517.90.90 Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
Art. 2- Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3- Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/X/10.
XIII CCM EXT. - San Juan, 31/VII/2010.