VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 07/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la CCM aprobó por Directiva N° 07/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la disminución del cupo original a 60.000 unidades.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 07/23 aprobada para la República Federativa del Brasil, disminuyendo de 120.000 a 60.000 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y límite cuantitativo: NCM 3004.20.29 Los demás Nota Referencial: Que contenga tartrato de tilvalosina, apto para ser incorporado en el agua de bebida de los animales, presentado de forma de polvo y acondicionado en sachets de contenido neto inferior o igual a 400 g Límite cuantitativo: 60.000 unidades
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable por un plazo de 180 días desde su entrada en vigor.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2023. CXCIII CCM - Montevideo, 23/III/23.