VISTO : Las Decisiones Nº 9/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 8/95 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Que es necesario sistematizar la información básica para solicitudes de apertura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y modificación del Arancel Externo Común.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA:
Art 1 - Aprobar el formulario a ser utilizado para las solicitudes de Apertura de la Nomenclatura Común MERCOSUR y modificación del Arancel Externo Común, que figura como Anexo a la presente Directiva
VI CCM - Asunción, 1/VIII/95 ANEXO
1. Estado Parte :
2. Solicitud :
3. Motivos de la misma :
4. Antecedentes :
5. CARACTERIZACION DEL PRODUCTO 5.1 Nombre comercial :
5.2 Nombre técnico :
5.3 Posición arancelaria en la NCM :
5.4 Arancel actual : Indicar si el producto tiene tratamiento especial en los Estados Partes (lista de excepción, adecuación, regímenes especiales y acuerdos internacionales)
5.5 Propuesta de modificación del AEC y la Nomenclatura :
5.6 Información de tarifas y tratamiento comercial relevante : (Ej.: EE.UU., Japón, Unión Europea, países vecinos, etc.)
5.7 Diagrama simplificado del proceso de producción : (Indicar el abastecimiento y destino del producto)
5.8 Tratamiento arancelario de los componentes de la principal cadena productiva : (Indicar incidencia porcentual en cada etapa de la cadena productiva)
5.9 Presentación de literatura técnica (catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc) e incluso muestras en caso de corresponder.
6. OFERTA Y DEMANDA 6.1 Estructura de la Oferta y Demanda sectorial : número de productores y concentración de la oferta, volumen de producción, ventas en el mercado interno, exportaciones e importaciones del Estado Parte solicitante de los últimos cuatro años, desagregados por país de destino y origen respectivamente (en unidades físicas y en U$S)
6.2 Caracterización del mercado internacional :
7. OTRAS INFORMACIONES RELEVANTES
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